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Artículo 19 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.

Ley 10 del año 1989

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 19. Compete al Ministerio de Obras Públicas hacer los análisis de ingeniería sobre la suficiencia estructural de la carretera, sus estructuras en la vía de recorrido y la altura libre en movimientos de exceso de altura.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Obras PúblicasAutoridad de Tránsito y Transporte Terrestre


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Artículo 20. La aceptación de un permiso especial responsabiliza al solicitante de que el vehículo y la carga amparados por el permiso, circulará de acuerdo con las condiciones expuestas en este capítulo.

Ver artículo 20 de Ley 10 del año 1989

Artículo 21. Debe llevarse el permiso especial en el vehículo durante el viaje y se presentará a solicitud de cualquier inspector de tránsito terrestre o representante autorizado del Ministerio de Obras Públicas.

Ver artículo 21 de Ley 10 del año 1989

Artículo 22. La carga debe asegurarse firmemente con aditamentos que cumplan con las especificaciones adecuadas para la misma.

Ver artículo 22 de Ley 10 del año 1989

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