Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 19 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 19. El cómputo de que trata el artículo anterior rige en todas las materias que tengan relación con el parentesco.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 20. Llámese doble vínculo al parentesco por parte del padre y de la madre conjuntamente, y vínculo sencillo al parentesco por parte del padre, o por parte de la madre, disyuntivamente.

Ver artículo 20 de Código de La Familia

Artículo 21. El parentesco por adopción es la relación que existe entre el adoptante y sus parientes, con el adoptado y sus descendientes.

Ver artículo 21 de Código de La Familia

Artículo 22. Los parientes por consanguinidad del adoptante, lo son del adoptado en la misma línea y grado que corresponde a todo hijo o hija de la persona que lo prohijó.

Ver artículo 22 de Código de La Familia


Buscar algo específico en las normas de Panamá