Artículo 19 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 19. Inconstitucional
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Artículo 20. La existencia de los derechos de las personas jurídicas está sujeta a las reglas establecidas en el Artículo 18 acerca del estado civil de las personas.
Ver artículo 20 de Código Civil
Artículo 21. Todo derecho real adquirido bajo una ley y en conformidad con ella, subsiste bajo el imperio de otra; pero en cuanto a su ejercicio y cargas prevalecerán las disposiciones de la nueva ley.
Ver artículo 21 de Código Civil
Artículo 22. La posesión constituída bajo una ley anterior no se retiene, pierde o recupera bajo el imperio de una ley posterior, sino por los medios o con los requisitos señalados en la nueva ley, pero se entiende concedido al poseedor el tiempo prudencialmente necesario para poner los medios o llenar los requisitos que la nueva ley señale.
Ver artículo 22 de Código Civil
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