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Artículo 19 - Código Agrario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 19. Las Sociedades Agrarias de Transformación gozarán de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de actuar para el cumplimiento de sus objetivos desde su inscripción en el Registro Público de Panamá. Los socios solo son responsables con respecto a los acreedores de la sociedad hasta la cantidad que adeudan a cuenta de su aportación.

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Artículo 20. Para la constitución, funcionamiento, disolución y liquidación de las Sociedades Agrarias de Transformación se aplicarán las disposiciones del presente Capítulo y, supletoriamente, las que regulan las sociedades civiles. El pacto constitutivo consignará las menciones que sean necesarias para el normal desenvolvimiento funcional de la Sociedad Agraria de Transformación y contendrá como mínimo: 1. Nombre y domicilio de los suscriptores. 2. Denominación, objeto, domicilio y duración de la Sociedad Agraria de Transformación. 3. Cifra del capital social, número de aportaciones representadas y materializadas en las respectivas certificaciones y valor de cada una de estas. 4. Forma de participación de los socios en las actividades sociales, régimen de las reuniones y acuerdos. 5. Composición y número de miembros de la Junta Directiva, forma concreta de elección de presidente, por sistema individual o por el de lista o candidatura completa, y periodos de renovación parcial con proporcionalidad de cargos. 6. Formas y plazos de liquidación por cese como socio. 7. Efectos de la transmisión de las aportaciones sociales por actos ínter vivos o mortis causa. 8. Normas de disolución y liquidación de la Sociedad Agraria de Transformación.

Ver artículo 20 de Código Agrario

Artículo 21. Los socios elaborarán y aprobarán sus estatutos, cuyos preceptos no podrán contravenir lo dispuesto en este Capítulo.

Ver artículo 21 de Código Agrario

Artículo 22. El nombre de la Sociedad Agraria de Transformación será el que libremente acuerden sus socios y no podrá ser igual o inducir a confusión con el de otra anteriormente constituida por su coincidencia en el mismo ámbito o actividad. En la denominación se incluirán necesariamente las palabras Sociedad Agraria de Transformación, que podrán sustituirse por las siglas SAT. El domicilio de la Sociedad Agraria de Transformación será el lugar donde radique su actividad principal y en él estará centralizada la documentación social y contable requerida en este Capítulo. La duración de la Sociedad Agraria de Transformación será perpetua salvo que se determine otra cosa en el acto de constitución.

Ver artículo 22 de Código Agrario


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