Artículo 1891 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1891. Cada uno de los individuos de la delegación de los acreedores tendrá derecho ilimitado de examinar los libros, papeles y demás documentos relativos a la quiebra.
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derecho
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Artículo 1892. Los miembros de la delegación de acreedores devengarán honorarios que serán fijados por la junta de acreedores en el acto del nombramiento.
Ver artículo 1892 de Código Judicial
Artículo 1893. Los procedimientos del concurso se sustanciarán en cuatro legajos principales. El primero, o sea el general, comprenderá lo relativo a la declaración de formación del concurso, medidas consiguientes a ella, conclusión del concurso y demás procedimientos que no deben incluirse en otro legajo. El segundo, o sea el de la presentación de créditos, comprenderá todo lo relativo a convocatoria de acreedores, examen y reconocimiento de créditos. El tercero, o sea el de la administración, comprenderá los informes del curador sobre el manejo de la masa y lo relativo a la realización de los bienes, distribución del caudal y demás puntos de la administración. El cuarto, abarcará lo referente a la calificación de la insolvencia. Los incidentes sobre reposición del auto de declaratoria del concurso, remoción del curador y otros semejantes se tramitarán también en pieza separada.
Ver artículo 1893 de Código Judicial
Artículo 1894. Las notificaciones en el concurso por regla general se harán únicamente al concursado y al curador. Las resoluciones que afecten directamente a un acreedor o que recayeren sobre un punto promovido por él o en el cual interviene como tercero, en los casos en que eso le sea permitido, le serán notificados a él también, de acuerdo con las reglas generales.
Ver artículo 1894 de Código Judicial
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