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Artículo 1890 - Código Judicial

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Artículo 1890. La delegación de los acreedores deberá reunirse por lo menos dos veces cada mes, con el objeto de examinar la marcha de los negocios y hacer, respecto de cada uno de ellos, las indicaciones que tuviere por convenientes; pero el curador podrá convocarla cuando lo crea conveniente. Cuando entre los miembros de la delegación no hubiere acuerdo, los diversos pareceres serán puestos en conocimiento del curador, para lo que hubiere de lugar.

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Artículo 1891. Cada uno de los individuos de la delegación de los acreedores tendrá derecho ilimitado de examinar los libros, papeles y demás documentos relativos a la quiebra.

Ver artículo 1891 de Código Judicial

Artículo 1892. Los miembros de la delegación de acreedores devengarán honorarios que serán fijados por la junta de acreedores en el acto del nombramiento.

Ver artículo 1892 de Código Judicial

Artículo 1893. Los procedimientos del concurso se sustanciarán en cuatro legajos principales. El primero, o sea el general, comprenderá lo relativo a la declaración de formación del concurso, medidas consiguientes a ella, conclusión del concurso y demás procedimientos que no deben incluirse en otro legajo. El segundo, o sea el de la presentación de créditos, comprenderá todo lo relativo a convocatoria de acreedores, examen y reconocimiento de créditos. El tercero, o sea el de la administración, comprenderá los informes del curador sobre el manejo de la masa y lo relativo a la realización de los bienes, distribución del caudal y demás puntos de la administración. El cuarto, abarcará lo referente a la calificación de la insolvencia. Los incidentes sobre reposición del auto de declaratoria del concurso, remoción del curador y otros semejantes se tramitarán también en pieza separada.

Ver artículo 1893 de Código Judicial


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