Artículo 189 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 189. Se entiende por mayoría absoluta, todo número de votos superior a la mitad del total de los componentes de la Asamblea Legislativa. Por mayoría relativa se entiende, todo número de votos superior a la mitad del total de los Legisladores o Legisladoras presentes en la sesión correspondiente.
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