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Artículo 189 - QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y OTRA DISPOSICION.

Ley 45 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 189. Solicitud. Quien esté interesado en que una persona reconozca judicialmente un documento privado podrá solicitarlo ante el juez. El juez a quien se solicite el reconocimiento de alguno de los documentos expresados debe citar al que lo firmó o mandó a firmar, para que lo reconozca bajo juramento, señalando al efecto el día y la hora en que ha de verificarlo. Practicado el reconocimiento, el juez debe mandar que se entregue el documento con la declaratoria al que la pidió para que use su derecho, si el documento no formara parte de un expediente.

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Artículo 190. Recursos. El recurso de casación tendrá lugar contra las resoluciones de segunda instancia, proferidas por el tribunal superior de apelaciones, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de sentencias que impongan las condenas civiles a que se refiere el artículo 30 de esta Ley, u ordenen el desmembramiento de una concentración. 2. Cuando se trate de sentencias dictadas con motivo del ejercicio de una acción de clase. 3. Cuando se trate de sentencias que impongan condenas por un monto de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) o más. 4. Cuando se trate de sentencias dictadas por el tribunal superior de apelaciones, en los procesos sobre concentraciones económicas. Las demás resoluciones que dicte el tribunal superior de apelaciones no admiten recurso de casación. Serán de competencia del tribunal superior de apelaciones, en única instancia, los procesos sobre concentraciones económicas.

Ver artículo 190 de Ley 45 del año 2007

Artículo 191. Norma supletoria. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en leyes especiales, igualmente le son aplicables a la presente Ley las normas del Código Judicial siempre que se refieran a materia no regulada en ella.

Ver artículo 191 de Ley 45 del año 2007

Artículo 192. Concepto de la Autoridad. En los procesos colectivos, el juez requerirá concepto a la Autoridad, y en las reclamaciones individuales, el juez podrá hacerlo a su discreción. La Autoridad enviará el concepto dentro del plazo improrrogable de tres días, contado a partir del momento en que reciba la nota con copia de la actuación pertinente.

Ver artículo 192 de Ley 45 del año 2007

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