Artículo 189 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Ley 35 del año 1996
República de Panamá
Artículo 189. Durante la audiencia, o antes de ella, podrá solicitarse la práctica de inspecciones judiciales sobre lugares, documentos o cosas, que guarden relación con puntos controvertidos en el proceso. La inspección podrá efectuarse con la concurrencia de peritos designados por el tribunal y por las partes. Cuando el tribunal designe peritos para actuar de oficio, deberá permitir a las partes presentar, también, sus peritos, y a la inspección podrá anexarse la exhibición de cosas muebles y documentos, cuando sea necesaria para el reconocimiento judicial. A juicio del juez, o a petición de parte, se tomarán fotografías de los objetos o de los lugares inspeccionados y, tratándose de documentos, se permitirá examinarlos y copiarlos utilizando los medios de captación de imagen y sonido. La resolución que ordene la práctica de una inspección judicial, llevará implícita la orden de allanamiento.
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