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Artículo 189 - Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.

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Artículo 189. PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES. El Superintendente tendrá la facultad de publicar las sanciones impuestas de conformidad con lo dispuesto en este Decreto Ley.

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Artículo 190. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. De considerar el Superintendente que existe violación de este Decreto Ley y de las normas o acuerdos que lo modifican o complementan, lo notificará al banco o ente supervisado que corresponda, de manera que presente sus descargos y aporte las pruebas pertinentes, en un plazo que no excederá de treinta días, contado a partir de la fecha de notificación. El procedimiento para la imposición de sanciones será desarrollado por la Superintendencia.

Ver artículo 190 de Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.

Artículo 191. FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA. Los funcionarios de la Superintendencia que hubieren incurrido en violación de las disposiciones de este Decreto Ley, serán sujetos de las sanciones a que se refiere el presente Título, independientemente y sin perjuicio de otras multas o sanciones que procedan por actos violatorios de cualquier otra norma o ley aplicable y de las sanciones civiles o penales que puedan corresponder.

Ver artículo 191 de Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.

Artículo 192. PRINCIPIOS. Los principios establecidos en los Títulos V y VI de este Decreto Ley tienen por finalidad aportar, a la relación contractual, la equidad necesaria y deseada para garantizar el equilibrio de las partes. Los bancos están obligados a prestar sus servicios a los clientes bancarios con transparencia, probidad y equidad, de conformidad con las normas y principios del presente Título.

Ver artículo 192 de Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.


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