Artículo 1883 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1883. Toda solicitud que hagan el deudor o cualquiera de los acreedores para convocatoria a junta que tenga por objeto el convenio, deberá contener los requisitos siguientes, sin los cuales no será admitida: 1. Que se formulen con claridad y precisión las proposiciones del convenio; 2. Que se acompañen tantas copias de ellas cuantos sean los acreedores reconocidos; y 3. Que el que las haga se obligue a satisfacer los gastos a que dé lugar la convocatoria y celebración de la junta, asegurando el pago a satisfacción del juez.
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