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Artículo 1883 - Código Judicial

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Artículo 1883. Toda solicitud que hagan el deudor o cualquiera de los acreedores para convocatoria a junta que tenga por objeto el convenio, deberá contener los requisitos siguientes, sin los cuales no será admitida: 1. Que se formulen con claridad y precisión las proposiciones del convenio; 2. Que se acompañen tantas copias de ellas cuantos sean los acreedores reconocidos; y 3. Que el que las haga se obligue a satisfacer los gastos a que dé lugar la convocatoria y celebración de la junta, asegurando el pago a satisfacción del juez.

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Artículo 1884. La convocatoria deberá publicarse dos veces por edictos y se hará a los acreedores que figuren en la lista presentada o aprobada por el curador, o a los reconocidos en la junta general.

Ver artículo 1884 de Código Judicial

Artículo 1885. Reunidos los acreedores, el juez les dará noticia del estado de administración del concurso, del resultado probable de su continuación y de lo que hasta allí conste de la calificación y le hará saber los términos del convenio propuesto.

Ver artículo 1885 de Código Judicial

Artículo 1886. Si se llegare a un acuerdo entre el deudor y la mayoría de los acreedores computada de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 1830, el juez dará su aprobación al convenio.

Ver artículo 1886 de Código Judicial


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