Artículo 188 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 188. La votación es el acto colectivo por el cual la Asamblea Legislativa declara su voluntad. Voto es el acto individual por el cual cada Legislador o Legisladora declara la suya.
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