Artículo 188 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ
Ley 57 del año 2008
República de Panamá
Artículo 188. Esta Ley modifica el artículo 51 del Código de la Familia, el artículo 1507 del Código de Comercio, el literal e del artículo 708 del Código Fiscal y los artículos 1, 10, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27 y 30 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998 y deroga la Ley 8 de 12 de agosto de 1925, la Ley 54 de 11 de diciembre de 1926, la Ley 11 de 25 de enero de 1973, la Ley 83 de 20 de septiembre de 1973, el Decreto 93 de 18 de agosto de 1965, el Decreto de Gabinete 45 de 14 de febrero de 1969, los artículos 9, 10, 12 y 14 de la Ley 2 de 17 de enero de 1980, el artículo 5 de la Ley 21 de 9 de julio de 1980, la Ley 25 de 18 de julio de 1997, los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 14 de 27 de mayo de 1980, el artículo 4 de la Ley 19 de 3 de agosto de 1992, el artículo 2 del Decreto 18 de 30 de mayo de 1984, los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 36 de 6 de julio de 1995 y la Ley 25 de 3 de junio de 2002.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá