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Artículo 188 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 188. Recibida la solicitud, si se ajusta a lo que dispone el artículo anterior, el Ministro de Hacienda y Tesoro la someterá al Consejo de Gabinete para que resuelva sobre ella.

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Consejo de Gabinete


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Artículo 189. Si la decisión del Consejo de Gabinete es favorable al solicitante el Ministerio de Hacienda y Tesoro requerirá a éste para que levante un plano del lote o lotes solicitados con indicación de trazado de la carretera. Este plano deberá ser presentado por triplicado al Ministerio de Hacienda y Tesoro, acompañado de un informe circunstanciado del respectivo Agrimensor, debidamente ratificado bajo juramento ante un Juez de Circuito.

Ver artículo 189 de Código Fiscal

Artículo 190. Una vez recibidos los planos el informe del Agrimensor, el Ministerio de Hacienda y Tesoro hará pública la solicitud en la forma que especifica el artículo 196, de este Código.

Ver artículo 190 de Código Fiscal

Artículo 191. Dentro del término de la fijación de los edictos el Ministerio de Hacienda y Tesoro hará conocer la solicitud a los colindantes.

Ver artículo 191 de Código Fiscal


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