Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1875 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1875. Con la ejecución de la distribución final queda fenecido el concurso y así lo declarará por auto el juez. Esto no obsta a que si luego se encontrare pertenencias del concurso se realicen y se distribuyan entre los acreedores.

Palabras clave de éste artículo

juez


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1876. El auto en que se declare fenecido el concurso deberá comunicarse al registrador para que pueda inscribir en adelante los títulos que se otorguen por el concursado o a su favor.

Ver artículo 1876 de Código Judicial

Artículo 1877. El curador rendirá cuenta de su administración en la misma junta que se reúna para la aprobación de la distribución final.

Ver artículo 1877 de Código Judicial

Artículo 1878. Dentro de los seis meses siguientes al decreto de concurso, el curador debe promover la calificación de la insolvencia, con audiencia del deudor y en expediente separado.

Ver artículo 1878 de Código Judicial


Buscar algo específico en las normas de Panamá