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Artículo 1873 - Código Judicial

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Artículo 1873. En los casos de los artículos anteriores, los acreedores no responden de la existencia ni de la exigibilidad de la deuda. El juez dará la certificación correspondiente sobre el traspaso por dación en pago o remate, para que sirva de título al adquirente. Si el crédito constare en un documento, la certificación se extenderá al pie del mismo.

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juezsalarioRematecredito


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Artículo 1874. Concluida que sea la realización y liquidación de la misma, se procederá a la distribución final. Los objetos que no hayan podido realizarse se entregarán a la libre disposición del concursado.

Ver artículo 1874 de Código Judicial

Artículo 1875. Con la ejecución de la distribución final queda fenecido el concurso y así lo declarará por auto el juez. Esto no obsta a que si luego se encontrare pertenencias del concurso se realicen y se distribuyan entre los acreedores.

Ver artículo 1875 de Código Judicial

Artículo 1876. El auto en que se declare fenecido el concurso deberá comunicarse al registrador para que pueda inscribir en adelante los títulos que se otorguen por el concursado o a su favor.

Ver artículo 1876 de Código Judicial


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