Artículo 187 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 187. Las aprobaciones de la Asamblea que revoquen las cuestiones propuestas por el Presidente o la Presidenta, se tomarán por mayoría de votos de los Legisladores o Legisladoras presentes durante la discusión.
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