Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 187 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 187. Las aprobaciones de la Asamblea que revoquen las cuestiones propuestas por el Presidente o la Presidenta, se tomarán por mayoría de votos de los Legisladores o Legisladoras presentes durante la discusión.

Palabras clave de éste artículo

presidentevotoAsamblea Legislativa


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 188. La votación es el acto colectivo por el cual la Asamblea Legislativa declara su voluntad. Voto es el acto individual por el cual cada Legislador o Legisladora declara la suya.

Ver artículo 188 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 189. Se entiende por mayoría absoluta, todo número de votos superior a la mitad del total de los componentes de la Asamblea Legislativa. Por mayoría relativa se entiende, todo número de votos superior a la mitad del total de los Legisladores o Legisladoras presentes en la sesión correspondiente.

Ver artículo 189 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 190. Sólo los Legisladores o Legisladoras tienen derecho a voto en la Asamblea Legislativa.

Ver artículo 190 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


Buscar algo específico en las normas de Panamá