Artículo 187 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ
Ley 57 del año 2008
República de Panamá
Artículo 187. El artículo 30 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998 queda así: "Artículo 30. Son funciones de la Dirección General de Marina Mercante: 0.1. Ejecutar los actos administrativos relativos al registro de naves en la Marina Mercante Nacional, autorizar cambios en dicho registro y resolver su pérdida por las causas señaladas en la ley. 0.2. Establecer el procedimiento que deben ejecutar las distintas oficinas de la Autoridad para atender el proceso de documentación de los buques, el cobro de los servicios y las medidas de control para un servicio óptimo y eficiente. 0.3. Estudiar, proponer, coordinar y ejecutar las medidas, acciones, y estrategias que sean necesarias para mantener la competitividad de la Marina Mercante Nacional. 0.4. Negar solicitudes de abanderamiento cuando a su juicio sean contrarias a los intereses nacionales. 0.5. Dictar los reglamentos, las normas y los procedimientos técnicos o administrativos del registro y expedición de documentación técnica de los buques. 0.6. Delegar en otros servidores públicos de la Dirección General de Marina Mercante la autoridad para ejecutar actos relativos al registro y expedición de documentación técnica de los buques. 0.7. Delegar en los Cónsules Privativos de la Marina Mercante Nacional la ejecución de actos relativos al registro provisional de buques con sujeción a las condiciones y limitaciones establecidas por la ley. 0.8. Proponer y recomendar los impuestos, las tasas y otros cargos que deban pagarse por las naves matriculadas en la Marina Mercante Nacional, así como recaudar y/o fiscalizar el cobro de impuestos, tasas, derechos y otras obligaciones que deben pagarse por las naves matriculadas en la Marina Mercante Nacional, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes. 0.9. Procurar que los ingresos producto de las tasas y los derechos que deban pagarse por las naves matriculadas en la Marina Mercante Nacional sean incorporados a las partidas presupuestarias correspondientes a los fines para los cuales fueron creados. 0.10. Fiscalizar e ingresar los recaudos y remesas relativos a la Marina Mercante Nacional efectuados por los servidores públicos adscritos a la Autoridad Marítima de Panamá, por los Cónsules de la República de Panamá y por oficinas autorizadas en el exterior. 0.11. Declarar sin efecto los débitos aplicados a los cónsules y servidores públicos de manejo de la Autoridad en consideración a las pruebas que existan y los motivos que hubieran causado estos, sujetos al refrendo de la Contraloría General de la República. 0.12. Aprobar o negar las solicitudes de descuentos especiales sobre impuestos, tasas, derechos de abanderamiento, condonación de recargos e intereses y otros cobros que deban pagarse por las naves matriculadas o a matricularse en la Marina Mercante Nacional con sujeción a las condiciones y limitaciones establecidas por ley. 0.13. Aprobar o negar las solicitudes de crédito sobre impuestos, tasas, derechos u otros cobros por pagos realizados en exceso u otro concepto con relación a naves registradas en la Marina Mercante Nacional con sujeción a las condiciones y limitaciones establecidas por ley. 0.14. Velar por el estricto cumplimiento y la eficaz aplicación de las normas jurídicas vigentes en la República de Panamá, convenios internacionales, códigos o lineamientos sobre seguridad marítima, prevención de la contaminación y protección marítima de sus naves. 0.15. Realizar las investigaciones sobre accidentes marítimos y derrames o contaminación que involucren naves de registro panameño dondequiera que se encuentren o de cualquier nacionalidad en aguas jurisdiccionales del Estado. 0.16. Sancionar a quienes infrinjan normas legales o reglamentarias referentes a la Marina Mercante Nacional. 0.17. Expedir los permisos de navegación requeridos por las naves que permanezcan en las aguas territoriales panameñas. 0.18. Establecer los procedimientos para las inspecciones de naves de la Marina Mercante Nacional, con el objeto de dar adecuado cumplimiento a las normas sobre seguridad, prevención de la contaminación del medio ambiente y demás obligaciones exigidas bajo la legislación nacional. 0.19. Designar y supervisar a los inspectores de naves de Marina Mercante Nacional para verificar el adecuado cumplimiento de las normas de seguridad, prevención de la contaminación del medio ambiente y demás obligaciones exigidas bajo la legislación nacional. 0.20. Coordinar y supervisar el ejercicio de las funciones de Marina Mercante que realicen los Consulados Privativos de Marina Mercante, las Oficinas Económicas y Comerciales de Panamá y cualquier otra representación autorizada o creada por la Autoridad Marítima de Panamá para la atención de los asuntos relacionados con los actos del registro en el exterior, así como imponer las sanciones a los servidores públicos cuando incumplan sus obligaciones legales y reglamentarias. 0.21. Autorizar, fiscalizar, auditar y controlar, de manera privativa, a las Organizaciones Reconocidas, las Organizaciones de Protección Reconocidas y similares que actúen por delegación del Estado panameño, y reglamentar los procedimientos aplicables a estas. Esta función no podrá ser delegada, sin el previo consentimiento de la Autoridad Marítima de Panamá. 0.22. Declarar como especie náufraga y ordenar la remoción total o parcial de las naves, sus enseres y mercancías abandonadas por estas, que pongan en riesgo en aguas nacionales e internacionales la navegación y el medio ambiente marino, y adjudicar a terceros, con autorización del Administrador de la Autoridad, dicha remoción. 0.23. Aprobar los planos de construcción y reparación de naves en Panamá. 0.24. Fungir como ente regulador y coordinador de las políticas, estrategias y decisiones que afecten, de forma directa o indirecta, al registro de naves de la República de Panamá, en todo lo relativo al cumplimiento de las normas nacionales e internacionales vigentes, aplicables a los buques de la Marina Mercante Nacional. 0.25. Ejecutar las funciones de Estado de Abanderamiento y hacer cumplir sobre los buques de registro panameño y los extranjeros en aguas jurisdiccionales las normas legales nacionales y las que forman parte de los convenios internacionales vigentes ratificados por la República de Panamá, referentes a la seguridad marítima, seguridad de la navegación, protección marítima y la prevención y control de la contaminación en el mar, así como los lineamientos y códigos internacionales relativos al Estado de Abanderamiento. 0.26. Ejecutar y hacer cumplir las normas legales nacionales, los convenios internacionales vigentes ratificados por la República de Panamá, los lineamientos y códigos internacionales, referentes al Estado Rector de Puerto. 0.27. Dar cumplimiento a las demás atribuciones que le señale la ley, los reglamentos, el Administrador o la Junta Directiva de la Autoridad."
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