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Artículo 187 - QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y OTRA DISPOSICION.

Ley 45 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 187. Inspección judicial. Podrá pedirse la práctica de una inspección judicial, durante la audiencia o antes de ella, sobre lugares o cosas que hayan de ser materia del proceso. La inspección podrá efectuarse con la concurrencia de peritos designados por el tribunal o por las partes, y a ella podrá anexarse la exhibición de cosas muebles, cuando sea necesaria para el reconocimiento judicial. A juicio del juez o a petición de parte, se levantarán planos o se tomarán fotografías del lugar u objetos inspeccionados.

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procesojuez


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Artículo 188. Reconocimiento potestativo. La persona que quiere reconocer un documento privado suyo podrá hacerlo ante el juez, previa identificación.

Ver artículo 188 de Ley 45 del año 2007

Artículo 189. Solicitud. Quien esté interesado en que una persona reconozca judicialmente un documento privado podrá solicitarlo ante el juez. El juez a quien se solicite el reconocimiento de alguno de los documentos expresados debe citar al que lo firmó o mandó a firmar, para que lo reconozca bajo juramento, señalando al efecto el día y la hora en que ha de verificarlo. Practicado el reconocimiento, el juez debe mandar que se entregue el documento con la declaratoria al que la pidió para que use su derecho, si el documento no formara parte de un expediente.

Ver artículo 189 de Ley 45 del año 2007

Artículo 190. Recursos. El recurso de casación tendrá lugar contra las resoluciones de segunda instancia, proferidas por el tribunal superior de apelaciones, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de sentencias que impongan las condenas civiles a que se refiere el artículo 30 de esta Ley, u ordenen el desmembramiento de una concentración. 2. Cuando se trate de sentencias dictadas con motivo del ejercicio de una acción de clase. 3. Cuando se trate de sentencias que impongan condenas por un monto de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) o más. 4. Cuando se trate de sentencias dictadas por el tribunal superior de apelaciones, en los procesos sobre concentraciones económicas. Las demás resoluciones que dicte el tribunal superior de apelaciones no admiten recurso de casación. Serán de competencia del tribunal superior de apelaciones, en única instancia, los procesos sobre concentraciones económicas.

Ver artículo 190 de Ley 45 del año 2007

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