Artículo 187 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 187. Las solicitudes de adjudicación de que trata el artículo 147, de este Código deberán ser dirigidas al Ministro de Hacienda y Tesoro, por medio del memorial en el cual se expresará lo siguiente: 1. El nombre del solicitante y su identidad; 2. La descripción de las tierras que hayan de ser mejoradas y la del lote o lotes que desea en adjudicación; 3. La clase, longitud y demás condiciones generales de la carretera que proyecta construir; y, 4. Las razones en que se funda para estimar que la proyectada carretera valorizará económicamente la región del país en donde están ubicadas las tierras. Con la solicitud se acompañará el croquis de las tierras que han de ser objeto de la mejora, en el que deben figurar sus linderos y extensión aproximada y la ubicación de la carretera que se proyecta construir.
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