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Artículo 187 - Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.

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Artículo 187. MULTAS PROGRESIVAS. En todos los casos en que la comisión de actos violatorios de las disposiciones del presente Decreto Ley y las normas que lo desarrollan, perdure en el tiempo, el Superintendente podrá imponer multas progresivas hasta que se subsane la violación cometida.

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Artículo 188. SANCIONES. Las sanciones especiales y genéricas establecidas en este Decreto Ley, podrán ser impuestas por el Superintendente al banco, sus directores, dignatarios, gerentes, empleados y demás funcionarios, que hayan participado en la violación de las disposiciones del presente Decreto Ley. En el caso de funcionarios o directivos, el banco será solidariamente responsable por la multa que se imponga a dichas personas. Las multas y sanciones impuestas por el Superintendente son independientes y sin perjuicio de otras multas o sanciones que procedan por actos violatorios de cualesquiera otras normas o leyes aplicables y de las sanciones civiles o penales que puedan corresponder.

Ver artículo 188 de Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.

Artículo 189. PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES. El Superintendente tendrá la facultad de publicar las sanciones impuestas de conformidad con lo dispuesto en este Decreto Ley.

Ver artículo 189 de Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.

Artículo 190. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. De considerar el Superintendente que existe violación de este Decreto Ley y de las normas o acuerdos que lo modifican o complementan, lo notificará al banco o ente supervisado que corresponda, de manera que presente sus descargos y aporte las pruebas pertinentes, en un plazo que no excederá de treinta días, contado a partir de la fecha de notificación. El procedimiento para la imposición de sanciones será desarrollado por la Superintendencia.

Ver artículo 190 de Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.


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