Artículo 1867 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1867. Vendidos todos los bienes, dentro de los ocho días, a contar desde la última enajenación, el curador procederá a formar un estado del haber, especificando: los bienes vendidos, su producto, los gastos causados, las cantidades depositadas, los créditos que no se hayan podido cobrar y los que se encuentren pendientes de demandas judiciales; y presentará un proyecto de distribución entre los acreedores. Cada vez que hubiere fondos disponibles no afectos a un privilegio especial, podrá el curador proponer un dividendo provisorio.
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