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Artículo 1866 - Código Judicial

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Artículo 1866. Si la parte demandada no contestare la demanda, se tendrá por confesos los hechos alegados en ésta y el juez procederá a dar sentencia, sin más trámite que el de rebeldía. Si el rebelde dentro de diez días justificare impedimento para no haber contestado, una vez que pague las costas de la rebeldía, se decretará la reposición y se le oirá de nuevo, pero por la mitad del primer término que se le dio antes para contestar la demanda.

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Artículo 1867. Vendidos todos los bienes, dentro de los ocho días, a contar desde la última enajenación, el curador procederá a formar un estado del haber, especificando: los bienes vendidos, su producto, los gastos causados, las cantidades depositadas, los créditos que no se hayan podido cobrar y los que se encuentren pendientes de demandas judiciales; y presentará un proyecto de distribución entre los acreedores. Cada vez que hubiere fondos disponibles no afectos a un privilegio especial, podrá el curador proponer un dividendo provisorio.

Ver artículo 1867 de Código Judicial

Artículo 1868. Mientras existan acciones o recursos pendientes por derecho de prelación, ningún acreedor a quien la decisión pueda afectar, podrá retirar cantidad alguna sino prestando fianza a satisfacción del curador, que cubra los resultados del proceso.

Ver artículo 1868 de Código Judicial

Artículo 1869. Si hubiere créditos u otros bienes que no pudieren ser realizados por la vía común, se convocará al curador y a los acreedores para deliberar en la junta sobre las medidas que hayan de adoptarse.

Ver artículo 1869 de Código Judicial


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