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Artículo 186 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 186. Para las adjudicaciones a los Municipios cabeceras de Provincia, de tierras destinadas a la enseñanza de la agricultura, se seguirá procedimiento análogo al señalado en esta Sección, en todo lo que sea aplicable.

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Artículo 187. Las solicitudes de adjudicación de que trata el artículo 147, de este Código deberán ser dirigidas al Ministro de Hacienda y Tesoro, por medio del memorial en el cual se expresará lo siguiente: 1. El nombre del solicitante y su identidad; 2. La descripción de las tierras que hayan de ser mejoradas y la del lote o lotes que desea en adjudicación; 3. La clase, longitud y demás condiciones generales de la carretera que proyecta construir; y, 4. Las razones en que se funda para estimar que la proyectada carretera valorizará económicamente la región del país en donde están ubicadas las tierras. Con la solicitud se acompañará el croquis de las tierras que han de ser objeto de la mejora, en el que deben figurar sus linderos y extensión aproximada y la ubicación de la carretera que se proyecta construir.

Ver artículo 187 de Código Fiscal

Artículo 188. Recibida la solicitud, si se ajusta a lo que dispone el artículo anterior, el Ministro de Hacienda y Tesoro la someterá al Consejo de Gabinete para que resuelva sobre ella.

Ver artículo 188 de Código Fiscal

Artículo 189. Si la decisión del Consejo de Gabinete es favorable al solicitante el Ministerio de Hacienda y Tesoro requerirá a éste para que levante un plano del lote o lotes solicitados con indicación de trazado de la carretera. Este plano deberá ser presentado por triplicado al Ministerio de Hacienda y Tesoro, acompañado de un informe circunstanciado del respectivo Agrimensor, debidamente ratificado bajo juramento ante un Juez de Circuito.

Ver artículo 189 de Código Fiscal


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