Artículo 185 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 185. Durante las sesiones todas las disposiciones, resoluciones o decisiones del Presidente o de la Presidenta, son apelables ante la Asamblea y revocables por ésta, con las excepciones aquí establecidas.
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Artículo 186. En toda apelación de un acto presidencial, será concedida la palabra por una sola vez al apelante, hasta por un máximo de diez (10) minutos, para que exponga ante la Asamblea las razones en que fundamenta su apelación. Terminada la explicación, el Presidente o la Presidenta sustentará su decisión, por un tiempo máximo de diez (10) minutos, y luego preguntará a la Asamblea: "¿Aprueba la Asamblea la resolución presidencial?". Los Legisladores o Legisladoras contestarán en la forma acostumbrada para la votación ordinaria, y si alguno lo pidiere, en caso de duda, se verificará el resultado conforme lo establece el presente Reglamento Interno.
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