Artículo 185 - SOBRE DOCUMENTOS NEGOCIABLES (LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y CHEQUES).
Ley 52 del año 1917
República de Panamá
Artículo 185. El cheque es una letra de cambio librada contra un banco, pagadera al requerimiento. Las disposiciones de esta ley aplicables a la letra de cambio pagadera al requerimiento lo serán al cheque, salvo lo que, en contrario, se prescriba en la misma ley.
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