Artículo 185 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Ley 35 del año 1996
República de Panamá
Artículo 185. Constituido el proceso y notificada la resolución que fija fecha de audiencia, las notificaciones se harán por edicto, aun cuando el proceso hubiese estado paralizado por más de un mes. Se exceptúan de lo anterior, las notificaciones de la sentencia y los autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación.
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Artículo 186. Contestada la demanda, el juez fijará la fecha y hora en que las partes deberán comparecer a la audiencia, en la cual presentarán y aducirán las pruebas que estimen convenientes, para la defensa de sus derechos.
Ver artículo 186 de Ley 35 del año 1996
Artículo 187. Hasta tres días antes de la audiencia, los apoderados legales deberán solicitar, al juez, que cite a las partes, a los testigos y peritos, especificando el lugar de sus residencias u oficinas y, en tal caso, el juez empleará las medidas compulsorias necesarias.
Ver artículo 187 de Ley 35 del año 1996
Artículo 188. La audiencia se celebrará con intervención de las partes que concurran, y sólo se permitirá aplazamiento por una sola vez y por justo motivo invocado antes de que se inicie. De otro modo, la audiencia se celebrará en la fecha señalada con cualquiera de las partes que asista; pero si no compareciera ninguna, a pesar del segundo señalamiento, se pronunciará sentencia sin más trámite, con fundamento en las pruebas que acompañen la demanda, la contestación y en las que el juez considere conveniente practicar.
Ver artículo 188 de Ley 35 del año 1996
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