Artículo 185 - Código Sanitario
República de Panamá
Artículo 185. La autoridad sanitaria queda facultada para retirar bajo recibo muestras de sustancias alimenticias, dejando contramuestras selladas y para practicar en ellas los exámenes bromatológicos que estime necesarios al conocimiento de su estado, calidad y composición. Toda substancia alimenticia que no esté ajustada a las normas sanitarias, será retirada de circulación y destruida o desnaturalizada por métodos que las hagan impropias para el consumo humano.
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jubilación
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Artículo 186. Corresponde al Estado desarrollar una política nacional de alimentación, dirigida a la producción interna de los alimentos básicos para la nutrición del pueblo y a la orientación de la colectividad hacia un consumo alimenticio económico y científico. Procurará asegurar en todo caso los alimentos protectores que precisa la niñez para un desarrollo correcto y los alimentos energéticos necesarios al obrero para un adecuado rendimiento de trabajo. El fomento y regulación de estas actividades se hará por conducto del Ministerio del Ramo, y en especial de su Junta Nacional de Nutrición y de otras instituciones de carácter similar.
Ver artículo 186 de Código Sanitario
Artículo 187. A propuesta de la Dirección General de Salud Pública, el Órgano Ejecutivo dictará los reglamentos sanitarios sobre producción, fabricación, almacenamiento, venta o importación de drogas y productos medicinales, así como los que fijen las normas de calidad, pureza, composición, potencia y otras características físicas, químicas, biológicas o microbiológicas de los mismos. Se asimilan a ellos los productos de belleza y cosméticos, los anticoncepcionales de cualquier naturaleza, los dietéticos y, en general todos los de aplicación interna o externa que habitualmente se expendan en las farmacias y cuyo uso se relacione con la salud individual o colectiva.
Ver artículo 187 de Código Sanitario
Artículo 188. Las especialidades farmacéuticas no podrán ser importadas o fabricadas en el país, sin su previo análisis y registro en el Departamento General de Salud Pública con la sola excepción de las muestras de uso médico sin valor. Toda medicina que sea puesta a la venta llevará claramente impreso en el envase y en español, el nombre y la composición del producto, el nombre y la dirección del fabricante, el precio, número del registro en el Departamento de Salud Pública y la fecha de expiración de sus actividades, si la tuviere. El registro y análisis de drogas y especialidades farmacéuticas, protegidas por patente y marca de fábrica, pagará los derechos que fije el respectivo arancel.
Ver artículo 188 de Código Sanitario
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