Artículo 1842 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1842. Para tender cables submarinos en aguas territoriales, se necesita permiso del Presidente de la República, previa opinión favorable del Consejo de Gabinete. En los permisos que el Presidente de la República conceda exigirá todas las condiciones necesarias para la seguridad nacional y las mayores ventajas posibles para la República, y queda sobreentendido que tales permisos podrán en cualquier tiempo ser revocados por la Asamblea Nacional sin derecho a reclamo alguno por parte de los concesionarios.
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