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Artículo 184 - QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y OTRA DISPOSICION.

Ley 45 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 184. Solicitud de aclaración o adición de la contestación. La parte que ha solicitado las aceptaciones puede plantear al tribunal lo inadecuado de las contestaciones u objeciones, y el tribunal ordenará que se conteste, a menos que considere que las objeciones son valederas. El tribunal puede considerar hecha una aceptación y ordenar que se corrija la contestación, si esta no llena los requisitos y, en su defecto, puede posponer su decisión final para emitirla en audiencia preliminar, o en cualquier otra fecha anterior a la audiencia ordinaria.

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Artículo 185. Efectos. Todo lo que fuera aceptado conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, se considera definitivamente establecido. Cualquier aceptación hecha por una parte conforme a este artículo, solo puede ser utilizada en el proceso pendiente y no constituye una aceptación de su parte para ningún otro fin.

Ver artículo 185 de Ley 45 del año 2007

Artículo 186. Obligación de presentar documentos. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cualquiera de las partes podrá solicitar al tribunal que ordene a otra de las partes suministrar determinados documentos que estén en su posesión, bajo su custodia y control, que constituyan o puedan servir de prueba de los hechos que puedan ser legalmente divulgados, y que guarden relación con los puntos controvertidos en el proceso, o permitir que sean examinados, copiados o fotografiados.

Ver artículo 186 de Ley 45 del año 2007

Artículo 187. Inspección judicial. Podrá pedirse la práctica de una inspección judicial, durante la audiencia o antes de ella, sobre lugares o cosas que hayan de ser materia del proceso. La inspección podrá efectuarse con la concurrencia de peritos designados por el tribunal o por las partes, y a ella podrá anexarse la exhibición de cosas muebles, cuando sea necesaria para el reconocimiento judicial. A juicio del juez o a petición de parte, se levantarán planos o se tomarán fotografías del lugar u objetos inspeccionados.

Ver artículo 187 de Ley 45 del año 2007

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