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Artículo 1839 - Código Administrativo

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Artículo 1839. En las Agencias Postales y en las Administraciones Principales de Correos de la República, se creará, cuando en ésta se establezca el servicio de Giros Postales, las Secciones de esta denominación con el personal que, teniendo en cuenta las partidas votadas en el Presupuesto, señalen los Decretos reglamentarios.

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Artículo 1841. El servicio telegráfico se dividirá en las secciones que establezcan los decretos reglamentarios, y esos mismos decretos señalarán el personal del ramo y las funciones de los empleados.

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Artículo 1842. Para tender cables submarinos en aguas territoriales, se necesita permiso del Presidente de la República, previa opinión favorable del Consejo de Gabinete. En los permisos que el Presidente de la República conceda exigirá todas las condiciones necesarias para la seguridad nacional y las mayores ventajas posibles para la República, y queda sobreentendido que tales permisos podrán en cualquier tiempo ser revocados por la Asamblea Nacional sin derecho a reclamo alguno por parte de los concesionarios.

Ver artículo 1842 de Código Administrativo

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