Artículo 1838 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1838. Derogado
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Artículo 1839. En las Agencias Postales y en las Administraciones Principales de Correos de la República, se creará, cuando en ésta se establezca el servicio de Giros Postales, las Secciones de esta denominación con el personal que, teniendo en cuenta las partidas votadas en el Presupuesto, señalen los Decretos reglamentarios.
Ver artículo 1839 de Código Administrativo
Artículo 1841. El servicio telegráfico se dividirá en las secciones que establezcan los decretos reglamentarios, y esos mismos decretos señalarán el personal del ramo y las funciones de los empleados.
Ver artículo 1841 de Código Administrativo
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