Artículo 1826 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1826. Derogado
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Artículo 1827. Las oficinas nacionales de correos, teléfonos y telégrafos no se cerrarán ningún día del año, estableciéndose en ellas el servicio por turno en los días que señala este Código y en todos los demás si fuere necesario.
Ver artículo 1827 de Código Administrativo
Artículo 1829. Autorízase al Poder Ejecutivo para que construya o adquiera por medio de compra, los edificios que estime necesarios para oficinas telegráficas, telefónicas y de correos en la República.
Ver artículo 1829 de Código Administrativo
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