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Artículo 182 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 182. Cuando se llame al orden a un orador, éste cesará inmediatamente en el uso de la palabra. El Legislador o la Legisladora que hace el llamado al orden expondrá, entonces, en no más de tres (3) minutos, los motivos de su solicitud. Enseguida, el Legislador o la Legisladora llamado al orden podrá presentar su defensa en igual tiempo, y luego de esto, el Presidente o la Presidenta fallará acerca de si el orador o la oradora ha faltado o no al orden. En caso de que el Presidente o la Presidenta falle en el sentido de que el orador o la oradora ha faltado al orden, se lo señalará en público y le solicitará que se circunscriba a la cuestión debatida. Si el orador insistiere, el Presidente o la Presidenta le negará el derecho a continuar en el uso de la palabra con respecto al asunto que se debate.

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Artículo 183. Cerrada la discusión y mientras la votación se efectúa, sólo se puede pedir la palabra para solicitar que la votación sea nominal o secreta o que se haga por partes, petición que se puede hacer al cerrarse la discusión o en el momento de ir a votar.

Ver artículo 183 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 184. Todo proyecto de resolución o decisión requerirá, para su aprobación, el voto de la mayoría de los Legisladores o Legisladoras presentes en la reunión.

Ver artículo 184 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 185. Durante las sesiones todas las disposiciones, resoluciones o decisiones del Presidente o de la Presidenta, son apelables ante la Asamblea y revocables por ésta, con las excepciones aquí establecidas.

Ver artículo 185 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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