Artículo 182 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 182. Cuando se llame al orden a un orador, éste cesará inmediatamente en el uso de la palabra. El Legislador o la Legisladora que hace el llamado al orden expondrá, entonces, en no más de tres (3) minutos, los motivos de su solicitud. Enseguida, el Legislador o la Legisladora llamado al orden podrá presentar su defensa en igual tiempo, y luego de esto, el Presidente o la Presidenta fallará acerca de si el orador o la oradora ha faltado o no al orden. En caso de que el Presidente o la Presidenta falle en el sentido de que el orador o la oradora ha faltado al orden, se lo señalará en público y le solicitará que se circunscriba a la cuestión debatida. Si el orador insistiere, el Presidente o la Presidenta le negará el derecho a continuar en el uso de la palabra con respecto al asunto que se debate.
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