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Artículo 182 - QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y OTRA DISPOSICION.

Ley 45 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 182. Aceptación de hechos. Cualquiera de las partes puede solicitar a otra que admita la veracidad de determinado asunto, incluyendo la autenticidad de cualquier documento. Deberá acompañarse la solicitud con copias de dichos documentos, a menos que ya hubieran sido suministrados o puestos a disposición de la parte, para que los examine y copie. La solicitud puede ser entregada a cualquiera de las partes, sin necesidad de autorización del tribunal.

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Artículo 183. Formas de aceptación. Cada asunto sobre el cual se pida una aceptación debe ser indicado por separado. El hecho, afirmación o autenticidad del documento se tendrá por admitido, a menos que la parte a quien se haya formulado la solicitud entregue al peticionario una contestación u objeción escrita a lo solicitado, firmada por la parte o su abogado, dentro del término de treinta días de recibida la copia de la solicitud, o de la notificación del término que fije el tribunal. Si se formula objeción, esta debe expresar su fundamento. La contestación debe negar específicamente la veracidad de lo afirmado o la autenticidad de un documento, o exponer, en detalle, las razones por las cuales la parte no puede contestar afirmativa o negativamente. La parte que contesta no puede alegar la falta de conocimiento o de información como excusa para no admitir o negar, a menos que manifieste, bajo juramento, que ha hecho una investigación razonable y que la información o conocimiento de que dispone no es suficiente para admitir o negar. La solicitud de que trata el artículo anterior no puede ser objetada, por la sola razón de que plantea una controversia que debe ser debatida en la audiencia. La parte puede negar el asunto o exponer las razones por las cuales no puede admitirlo o negarlo.

Ver artículo 183 de Ley 45 del año 2007

Artículo 184. Solicitud de aclaración o adición de la contestación. La parte que ha solicitado las aceptaciones puede plantear al tribunal lo inadecuado de las contestaciones u objeciones, y el tribunal ordenará que se conteste, a menos que considere que las objeciones son valederas. El tribunal puede considerar hecha una aceptación y ordenar que se corrija la contestación, si esta no llena los requisitos y, en su defecto, puede posponer su decisión final para emitirla en audiencia preliminar, o en cualquier otra fecha anterior a la audiencia ordinaria.

Ver artículo 184 de Ley 45 del año 2007

Artículo 185. Efectos. Todo lo que fuera aceptado conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, se considera definitivamente establecido. Cualquier aceptación hecha por una parte conforme a este artículo, solo puede ser utilizada en el proceso pendiente y no constituye una aceptación de su parte para ningún otro fin.

Ver artículo 185 de Ley 45 del año 2007

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