Artículo 182 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Ley 35 del año 1996
República de Panamá
Artículo 182. Los conflictos de competencia que surjan con motivo de una solicitud de medida cautelar, serán decididos por el tribunal superior del distrito judicial correspondiente.
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Artículo 183. De la demanda se correrá traslado a la parte demandada, por el término de cinco días. Por igual término, se dará traslado a la demanda de reconvención. Para notificar de la respectiva providencia a la parte demandada, se seguirán las siguientes reglas: 1. Si la parte demandada estuviera domiciliada en la sede del tribunal, la notificación será personal; 2. Si la parte demandada estuviera domiciliada fuera de la sede del tribunal, pero en la República de Panamá, o si lo estuviera en el extranjero, se le notificará de la manera establecida en el Código Judicial.
Ver artículo 183 de Ley 35 del año 1996
Artículo 184. Será admisible la reconvención, en los siguientes procesos: 1. Cuando el demandado se oponga al registro de una marca o nombre comercial del demandante, para formalizar su demanda de oposición; 2. Si el demandado reconviene solicitando la cancelación de la marca, nombre comercial, patente de invención, modelo de utilidad, modelo o dibujo industrial o expresión de propaganda, en cuyo registro basa el demandante su oposición.
Ver artículo 184 de Ley 35 del año 1996
Artículo 185. Constituido el proceso y notificada la resolución que fija fecha de audiencia, las notificaciones se harán por edicto, aun cuando el proceso hubiese estado paralizado por más de un mes. Se exceptúan de lo anterior, las notificaciones de la sentencia y los autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación.
Ver artículo 185 de Ley 35 del año 1996
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