Artículo 180 - QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y OTRA DISPOSICION.
Ley 45 del año 2007
República de Panamá
Artículo 180. Adiciones. Las preguntas pueden ser formuladas después de haberse tomado una declaración, y puede solicitarse una declaración después de contestados los interrogatorios.
Palabras clave de éste artículo
declaración
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Artículo 181. Medidas de protección. El tribunal podrá, a solicitud del interrogado, ordenar las medidas de protección de que trata el artículo 150 de esta Ley.
Ver artículo 181 de Ley 45 del año 2007
Artículo 182. Aceptación de hechos. Cualquiera de las partes puede solicitar a otra que admita la veracidad de determinado asunto, incluyendo la autenticidad de cualquier documento. Deberá acompañarse la solicitud con copias de dichos documentos, a menos que ya hubieran sido suministrados o puestos a disposición de la parte, para que los examine y copie. La solicitud puede ser entregada a cualquiera de las partes, sin necesidad de autorización del tribunal.
Ver artículo 182 de Ley 45 del año 2007
Artículo 183. Formas de aceptación. Cada asunto sobre el cual se pida una aceptación debe ser indicado por separado. El hecho, afirmación o autenticidad del documento se tendrá por admitido, a menos que la parte a quien se haya formulado la solicitud entregue al peticionario una contestación u objeción escrita a lo solicitado, firmada por la parte o su abogado, dentro del término de treinta días de recibida la copia de la solicitud, o de la notificación del término que fije el tribunal. Si se formula objeción, esta debe expresar su fundamento. La contestación debe negar específicamente la veracidad de lo afirmado o la autenticidad de un documento, o exponer, en detalle, las razones por las cuales la parte no puede contestar afirmativa o negativamente. La parte que contesta no puede alegar la falta de conocimiento o de información como excusa para no admitir o negar, a menos que manifieste, bajo juramento, que ha hecho una investigación razonable y que la información o conocimiento de que dispone no es suficiente para admitir o negar. La solicitud de que trata el artículo anterior no puede ser objetada, por la sola razón de que plantea una controversia que debe ser debatida en la audiencia. La parte puede negar el asunto o exponer las razones por las cuales no puede admitirlo o negarlo.
Ver artículo 183 de Ley 45 del año 2007
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