Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 180 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 180. Cuando el cónyuge hubiere realizado un acto de fraude de los derechos de su consorte será, en todo caso, de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior y, además, si el adquiriente hubiere procedido de mala fe, el acto será nulo.

Palabras clave de éste artículo

derecho


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 181. El régimen de la sociedad de gananciales se extingue en los casos previstos para la participación de las ganancias, aplicándose lo dispuesto en los Artículos 107, 108 y 109. También se termina por incumplir, grave y reiteradamente, el deber de informar sobre la marcha y rendimiento de sus actividades económicas.

Ver artículo 181 de Código de La Familia

Artículo 182. De seguirse pleito sobre la existencia de causa de disolución, iniciada la tramitación del mismo, se practicará el inventario, y el Juez adoptará las medidas necesarias para la administración del caudal, requiriéndose licencia judicial para todos los actos que excedan de la administración ordinaria.

Ver artículo 182 de Código de La Familia

Artículo 183. Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad.

Ver artículo 183 de Código de La Familia


Buscar algo específico en las normas de Panamá