Artículo 180 - Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.
República de Panamá
Artículo 180. APELACIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA. Las resoluciones que dicte el liquidador o la junta de liquidación que no sean susceptibles de ser impugnadas ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, serán apelables ante la Junta Directiva de la Superintendencia.
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