Artículo 18 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE LOS ARRENDAMIENTOS Y SE CREA EN EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA LA DIRECCION GENERAL DE ARRENDAMIENTOS.
Ley 93 del año 1973
República de Panamá
Artículo 18. Los arrendatarios no podrán transferir los derechos que surjan de los contratos de arrendamiento celebrados de acuerdo con las formalidades de esta Ley.No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el cónyuge, hijos o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad que habiten con él arrendatario, en caso de muerte de éste, se subrogarán en todos los derechos y obligaciones, sin necesidad de celebrar un nuevo contrato de arrendamiento. Igualmente, cuando por causa justificada el arrendatario se mude del inmueble, los parientes que convivan con él podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del contrato.
Palabras clave de éste artículo
derechocontratoniñocausadomicilioMinisterio de Vivienda
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 19. Todo Contrato de subarrendamiento deberá contar siempre con el consentimiento previo y expreso de arrendador. En los contratos de arrendamiento de locales comerciales, profesionales, industriales y docentes, no será válida la cláusula que prohíba el arrendamiento.
Ver artículo 19 de Ley 93 del año 1973
Artículo 20. Los bienes inmuebles podrán subarrendarse total o parcialmente. El subarrendamiento total recaerá sobre todo él inmueble con inclusión de las áreas destinadas a los servicios y habrá de celebrarse con una sola persona. El subarrendamiento parcial podrá serlo de una o más habitaciones o locales y con distintas personas.
Ver artículo 20 de Ley 93 del año 1973
Artículo 21. La autorización del arrendador para subarrendar no dará lugar al aumento del canon de arrendamiento. Es prohibido el subarrendamiento siempre que signifique, en razón del canon de arrendamiento que se fije, un beneficio adicional para el arrendador o un beneficio directo para el subarrendador. Lo dispuesto en este Artículo no tendrá aplicación respecto a los locales comerciales, profesionales, industriales y docentes.
Ver artículo 21 de Ley 93 del año 1973
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá