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Artículo 18 - POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE BIENES MUEBLES. (LEASING).

Ley 7 del año 1990

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 18. Una vez concedida la autorización, el interesado procederá a registrarse en el Registro de Arrendadores Financieros del Ministerio de Hacienda y Tesoro, y adjuntará copia autentica de la licencia que le autoriza para operar este negocio.

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Ministerio de Hacienda y Tesoro


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Artículo 19. La Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, además de llevar un registro de las empresas autorizadas, estará facultada para solucionar y obtener de las empresas de Arrendamiento Financiero toda la información general de carácter estadístico y financiero que estime conveniente.

Ver artículo 19 de Ley 7 del año 1990

Artículo 20. La Dirección de Empresas Financieras el Ministerio de Comercio e Industrias también tendrá facultad para inspeccionar los registros contables, archivos y demás documentos de la empresas de arrendamiento financiero, y éstas obligadas a prestarle toda la cooperación para el cabal cumplimiento de su función fiscalizadora, poniendo a disposición de los funcionarios del Ministerio de Comercio e Industrias, designados a estos efectos, todos los archivos, registros y documentos que éstos requieran para verificar el cumplimiento de las previsiones de esta Ley. Los funcionarios de la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, deberán guardar reserva sobre la información que obtenga en el ejercicio de sus funciones.

Ver artículo 20 de Ley 7 del año 1990

Artículo 21. El Ministerio de Comercio e Industrias, a través de la Dirección de Empresas Financieras, de oficio o previa denuncia de cualquier persona o autoridad investigará los casos en que se presuma o se alegue que se ha infringido cualesquiera de las disposiciones de la presente Ley.

Ver artículo 21 de Ley 7 del año 1990

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