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Artículo 18 - QUE DESARROLLA LA JURISDICCION DE CUENTAS Y REFORMA LA LEY 32 DE 1984, ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERALDE LA REPUBLICẠ

Ley 67 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 18. El Pleno del Tribunal de Cuentas dictará las reglamentaciones concernientes a su régimen interior. Capítulo III Fiscalía de Cuentas

Palabras clave de éste artículo

cuentaPanamáContraloría General de la República


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Artículo 19. Se crea la Fiscalía de Cuentas con sede en la ciudad de Panamá, la que ejercerá sus funciones en todo el territorio de la República. Esta Fiscalía estará a cargo de un Fiscal de Cuentas, quien tendrá un suplente y será asistido por un Secretario General y los servidores públicos que se requieran para el desempeño de sus atribuciones.

Ver artículo 19 de Ley 67 del año 2008

Artículo 20. Para ocupar el cargo de Fiscal de Cuentas se debe cumplir con los mismos requisitos que se exigen para ser Magistrado del Tribunal de Cuentas. El suplente debe cumplir con iguales requisitos.

Ver artículo 20 de Ley 67 del año 2008

Artículo 21. El Fiscal de Cuentas será nombrado por el Órgano Ejecutivo para un periodo de diez años, sujeto a la ratificación del Órgano Legislativo. El suplente será nombrado de la misma forma que el Fiscal de Cuentas y para el mismo periodo.

Ver artículo 21 de Ley 67 del año 2008

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