Artículo 18 - POR LA CUAL SE REGULAN LAS OPERACIONES DE REASEGUROS Y LAS DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A ESTA ACTIVIDAD.
Ley 63 del año 1996
República de Panamá
Artículo 18. La solicitud de licencia para ejercer el negocio de reaseguros se presentará por escrito a la Comisión, acompañada de: 1. Poder y solicitud mediante apoderado legal; 2. Borrador del pacto social y sus reformas, indicando el nombre, objetivos, directores, dignatarios, representantes legales, domicilios, capital autorizado, emisión de las acciones nominativas, agente residente, suscriptores y demás elementos que describan las actividades a que se dedicará la empresa solicitante. Si se tratase de compañías extranjeras, el documento que autoriza la constitución de la sucursal en la República de Panamá, deberá estar autenticado por el funcionario diplomático o consular de Panamá en el país de origen. De estar dichos documentos escritos en idioma que no sea el español, se presentarán traducidos por un intérprete público autorizado. Por el hecho de estar otorgados así, se presume que los documentos están expedidos de acuerdo con la Ley local de su país de origen; 3. El estado de situación con cierre dentro de los noventa días anteriores a la fecha de solicitud, debidamente certificado por contador público autorizado. En caso de sociedades nuevas, será sustituido por un balance de apertura debidamente certificado por contador público autorizado independiente e idóneo en la República de Panamá; 4. Cheque certificado por la suma de mil balboas (B/.1,000.00), para sufragar los gastos de la investigación del solicitante; 5. Certificado expedido por el Registro Público, en el que conste que la sociedad está debidamente inscrita, el nombre de su representante legal o apoderado general en la República de Panamá y facultades de éste; 6. Certificación del tesorero respecto a la identidad de los accionistas o socios y la proporción en que son o serán dueños del capital emitido y en circulación. Si los accionistas son personas jurídicas, esta certificación se hace extensiva hasta los nombres de las personas naturales dueñas de las acciones. Las certificaciones exigidas en este numeral serán otorgadas por el peticionario, cuando se trate de una empresa nueva; 7. Las compañías de reaseguros autorizadas en la República de Panamá, pagarán un aporte anual de mil balboas (B/.1,000) a la Superintendencia, para investigación, análisis técnicos, capacitación y otros servicios afines, Las administradoras de reaseguros y las compañías de corretaje de reaseguros pagarán, por este mismo concepto, la suma de trescientos balboas (B/.300). 8. Un informe técnico que contendrá lo siguiente: 8.1 Políticas de suscripción en forma general; 8.2 Composición de las carteras proyectadas de acuerdo con los siguientes criterios: contratos proporcionales, no proporcionales y reaseguros facultativos, con sus respectivas proporciones; los ramos de reaseguro con sus respectivas proporciones y las áreas geográficas o mercados en que opera con sus respectivas proporciones; 8.3 Retención neta por ramo; 8.4 Política de retrocesión y mercados en los cuales colocarán sus retrocesiones; 8.5 Líneas de negocios en que piensan especializarse, si fuera el caso, dando amplias explicaciones sobre los recursos con que cuentan para su desarrollo; 8.6 Proyección de primas y de resultados para los primeros cinco años de operación de la empresa; 8.7 Proyección financiera de los primeros cinco años de operación de la empresa; 8.8 Número proyectado de empleados para los primeros cinco años de operación de la empresa; y 8.9 Afiliaciones con otras empresas. 9. Hoja de vida de cada uno de los directores, dignatarios y ejecutivos principales de la empresa, con suficientes detalles sobre la capacidad técnica de los ejecutivos principales; 10. Si se tratase de una sucursal de compañía extranjera, un certificado de la respectiva autoridad de control del país de origen, en el cual conste que la empresa extranjera se encuentra debidamente constituida en dicho país y ha operado en él con entera solvencia en su marco legal, por un mínimo de cinco años. Deberá presentar, además, copia autenticada de los estados financieros de los últimos tres años, así como de la certificación de que ha sido debidamente autorizada para operar una sucursal en la República de Panamá; 11. Referencias bancarias y personales de los accionistas o de la casa matriz y de sus directores, dignatarios y ejecutivos principales; 12. Referencias de otras empresas aseguradoras o reaseguradoras de renombrada reputación y solvencia, establecidas en el país de procedencia de la solicitante; 13. Nombre y referencia de las personas que actuarán como apoderados generales de la empresa, de acuerdo con lo que señala el artículo 9 de esta Ley, y 14. Cualquier otro requisito que establezcan la Ley, los reglamentos o la Comisión.
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