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Artículo 18 - QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACION DE FIRMAS ELECTRONICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIỌ..

Ley 51 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 18. Deberes de los firmantes. Son deberes de los firmantes: 1. Suministrar información completa, precisa y verídica que requiera el prestador de servicios de certificación. 2. Mantener el control exclusivo de los datos de creación de la firma, correspondiente a los de verificación que constan en el certificado. 3. Solicitar oportunamente la suspensión o revocación del certificado, ante cualquier circunstancia que pueda haber comprometido la privacidad de los datos de creación de firma.

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suspensión


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Artículo 19. Solicitud de revocación de la vigencia del certificado electrónico. El firmante está obligado a solicitar la revocación del certificado, en los siguientes casos: 1. Por pérdida de los datos de creación de firma que da validez al certificado. 2. Si los datos privados para creación de la firma han sido expuestos o corren peligro de que se le dé un uso indebido. Si el firmante no solicita la revocación del certificado en el evento de presentarse las anteriores situaciones será responsable por la pérdida o perjuicio en los cuales incurran terceros de buena fe exentos de culpa, que confiaron en el contenido del certificado.

Ver artículo 19 de Ley 51 del año 2008

Artículo 20. Solicitud de información. El firmante podrá solicitar información al prestador de servicios de certificación, sobre todo asunto relacionado con su certificado o su firma electrónica.

Ver artículo 20 de Ley 51 del año 2008

Artículo 21. Registro del prestador de servicios de certificación de firmas electrónicas calificadas. Toda persona jurídica, nacional o extranjera, que ofrezca el servicio de certificación de firmas electrónicas calificadas a terceros deberá registrarse ante la Dirección General de Comercio Electrónico. Para solicitar el registro, el prestador de servicios de certificación deberá pagar una tasa a la Dirección General de Comercio Electrónico, cuyo monto y procedimiento de pago será determinado por reglamento. Hasta que no haya sido dictado el reglamento, se establece que la tasa de registro será de mil balboas (B/.1,000.00). Cumplidos todos los requisitos, el prestador de servicios de certificación será inscrito en un registro que llevará la Dirección General de Comercio Electrónico, el cual será de carácter público. El prestador de servicios de certificación tendrá la obligación de informar a la Dirección de cualquier modificación de las condiciones que permitieron su registro.

Ver artículo 21 de Ley 51 del año 2008

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