Artículo 18 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL ESPECIAL PARA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL Y ADOPTA OTRAS MEDIDAS.
Ley 47 del año 2007
República de Panamá
Artículo 18. Para el traspaso y la inscripción de los títulos de propiedad a los nuevos dueños de los apartamentos de la Propiedad Horizontal Especial, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales y la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas expedirán a favor del Banco Hipotecario Nacional el correspondiente paz y salvo, a fin de lograr los traspasos a sus nuevos propietarios.
Palabras clave de éste artículo
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Artículo 19. Se exonera al Banco Hipotecario Nacional del pago de los avalúos, y el costo de estos deberá ser asumido por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas y por la Contraloría General de la República.
Ver artículo 19 de Ley 47 del año 2007
Artículo 20. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se exonera al Banco Hipotecario Nacional de los cargos por servicios públicos en concepto de consumo de agua, electricidad, tasa de aseo y mantenimiento, generados por los inmuebles de alquiler objetos de esta Ley.
Ver artículo 20 de Ley 47 del año 2007
Artículo 21. El Gobierno Central asignará partidas presupuestarias a favor del Banco Hipotecario Nacional, a fin de cubrir los gastos operativos y administrativos en que se incurra para hacer efectiva la aplicación de esta Ley.
Ver artículo 21 de Ley 47 del año 2007
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