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Artículo 18 - QUE CREA EL PATRONATO DEL HEMOCENTRO NACIONAL.

Ley 31 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 18. El Patronato realizará una auditoría preliminar de sus operaciones, transacciones y obligaciones, y podrá contratar los servicios de contadores públicos autorizados para la auditoría externa del Fondo.

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Artículo 19. Para el cumplimiento expedito y oportuno de sus objetivos y por considerarse de interés nacional y beneficio social, el Patronato del Hemocentro Nacional tendrá autonomía administrativa. En el reglamento general, se establecerá que cada procedimiento cumpla con los principios de publicidad, transparencia, imparcialidad, igualdad, eficiencia y economía, que regulan la contratación pública.

Ver artículo 19 de Ley 31 del año 2018

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