Artículo 18 - QUE ADOPTA MEDIDAS PARA PREVENIR EL BLANQUEO DE CAPITALES, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y EL FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 23 del año 2015
República de Panamá
Artículo 18. Quorum y decisiones de la Junta Directiva. Para constituir quorum en las reuniones de la Junta Directiva de la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financiero se requiere la presencia de, por lo menos, tres directores. Las decisiones de la Junta Directiva serán adoptadas con el voto afirmativo de, por lo menos, tres directores, salvo aquellos casos especialmente establecidos en esta Ley. Cuando por razón de conflicto de intereses, uno o más directores estuvieran impedidos para votar, la decisión se adoptará con el voto afirmativo de la mayoría de los directores no impedidos para votar.
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Junta Directivavotocausa
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Artículo 19. Organismos de supervisión. Son organismos de supervisión de conformidad con esta Ley: 1. La Superintendencia de Bancos de Panamá. 2. La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá. 3. La Superintendencia del Mercado de Valores. 4. La Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros. 5. El Instituto Panameño Autónomo Cooperativo. 6. Cualquier otra institución pública que se determine por ley, a fin de garantizar la supervisión de otras actividades descritas en esta Ley o cuyo perfil de riesgo así lo requiera.
Ver artículo 19 de Ley 23 del año 2015
Artículo 20. Atribuciones de los organismos de supervisión. Son atribuciones de los organismos de supervisión los siguientes: 1. Supervisar que los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión cuenten con políticas, mecanismos y procedimientos de control interno de cada una de las personas naturales o jurídicas sujetas a su supervisión, a fin de verificar el debido cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley y sus reglamentos. 2. Elaborar el Manual para la Supervisión del Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva con un enfoque basado en riesgo. 3. Adoptar un enfoque de supervisión basado en riesgos que le permita al supervisor tener un entendimiento claro de los riesgos de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, presentes en el país. 4. Tener acceso a información financiera relacionada con el delito de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva asociados a los clientes, a los productos y a los servicios de los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión. 5. Imponer las sanciones correspondientes por el incumplimiento de la presente Ley de blanqueo de capitales, de financiamiento del terrorismo y de financiamiento para la proliferación de armas de destrucción masiva. 6. Notificar a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo las sanciones impuestas de conformidad con lo establecido en esta Ley y sus reglamentos. 7. Emitir normas de orientación y retroalimentación a los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión para su aplicación, al igual que los procedimientos para la identificación de los beneficiarios finales, de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas. 8. Asegurar que los sujetos obligados financieros y sujetos obligados no financieros cuenten con la información básica sobre el originador y el beneficiario de las transferencias electrónicas y que esté disponible al organismo de supervisión y a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo y autoridad competente. 9. Dictar las directrices para la aplicación de esta Ley, que sean pertinentes, con respecto a las sucursales, subsidiarias y filiales de los sujetos obligados financieros. 10. Mantener actualizadas las estadísticas sobre asuntos relevantes a la efectividad e implementación de esta Ley, incluyendo las supervisiones y sanciones aplicadas a los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión. 11. Aplicar las medidas y sanciones necesarias para que los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión cumplan con lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos. 12. Suscribir acuerdos de cooperación con entidades del Estado y homólogas extranjeras que faciliten la función de supervisión.
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Artículo 21. Guía y retroalimentación. Los organismos de supervisión emitirán guías y directrices que coadyuven en la gestión integral de los riesgos a los cuales están expuestos los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión en la administración integral de los riesgos a los cuales están expuestos.
Ver artículo 21 de Ley 23 del año 2015
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