Artículo 18 - QUE INSTITUYE LA JUSTICIA COMUNITARIA DE PAZ Y DICTA DISPOSICIONES SOBRE MEDIACION Y CONCILIACION COMUNITARIẠ
Ley 16 del año 2016
República de Panamá
Artículo 18. Para obtener la certificación como mediador comunitario se requiere: 1. Ser mayor de edad. 2. Ser de nacionalidad panameña. 3. Haber cursado, por lo menos, tres años de estudios universitarios o técnicos, en los municipios metropolitanos y urbanos; y haber culminado educación primaria, en los municipios semiurbanos y rurales. 4. Haber recibido capacitación en materia de mediación comunitaria por un mínimo de cuarenta horas en una institución o centro de formación debidamente reconocido. 5. Estar inscrito en un centro de conciliación y mediación comunitaria. 6. No haber sido condenado por delitos de prevaricación, falsedad, estafa u otro delito doloso en los diez años anteriores a su designación. Estos requisitos deberán ser acreditados ante el Ministerio de Gobierno, que es la entidad competente para otorgar la certificación correspondiente.
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Artículo 19. Con la finalidad de reunir a la Comisión Técnica Distrital, cada vez que se haga necesario iniciar un proceso de selección de los jueces de paz y de los mediadores comunitarios, cuando estos sean funcionarios permanentes de la casa de justicia comunitaria, el alcalde dictará una resolución que contenga los puntos siguientes: 1. Citación a los miembros que deben integrar la Comisión. 2. Convocatoria pública para los interesados en el cargo de jueces de paz. El alcalde realizará una convocatoria pública por corregimiento para la selección de los aspirantes al cargo de juez de paz y de mediador comunitario, cuando este último sea un funcionario permanente. Culminado el proceso de convocatoria, el alcalde tendrá un periodo de ocho días hábiles para revisar el cumplimiento de los requisitos solicitados y remitir a la Comisión Técnica Distrital, una vez instaurada, una lista con todos los aspirantes que reúnen los requisitos de elegibilidad.
Ver artículo 19 de Ley 16 del año 2016
Artículo 20. Reunida la Comisión Técnica Distrital, esta evaluará la documentación de los aspirantes, realizará una entrevista y le asignará puntaje a cada uno de ellos. Culminado este proceso, que no será superior a quince días, la Comisión remitirá al alcalde el informe de evaluación de los aspirantes. El alcalde remitirá al Concejo Municipal una terna de los aspirantes para que proceda a la selección y nombramiento del juez de paz respectivo, dentro de un término no mayor de tres días hábiles, contado a partir de la recepción del informe de la Comisión Técnica. El juez de paz será nombrado para un periodo de diez años, culminado este periodo podrá ser considerado para periodos posteriores.
Ver artículo 20 de Ley 16 del año 2016
Artículo 21. El alcalde nombrará en cada casa de justicia comunitaria, como mínimo, un mediador comunitario idóneo, residente del corregimiento respectivo. En caso de no existir mediadores comunitarios a nivel del corregimiento, deberá ser residente del distrito.
Ver artículo 21 de Ley 16 del año 2016
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