Artículo 18 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.
Ley 11 del año 1985
República de Panamá
Artículo 18. Compete al Ministerio de Obras Públicas hacer los análisis de ingeniería sobre la suficiencia estructural de la carretera, sus estructuras en la vía de recorrido y la altura libre en movimientos de exceso de altura.
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