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Artículo 18 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.

Ley 11 del año 1985

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 18. Compete al Ministerio de Obras Públicas hacer los análisis de ingeniería sobre la suficiencia estructural de la carretera, sus estructuras en la vía de recorrido y la altura libre en movimientos de exceso de altura.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Obras Públicas


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Artículo 19. La aceptación de un permiso especial responsabiliza al solicitante de que el vehículo y carga amparado por el permiso, circulará de acuerdo con las condiciones expuestas en este Capítulo.

Ver artículo 19 de Ley 11 del año 1985

Artículo 20. Debe llevarse el permiso especial en el vehículo durante el viaje y se presentará a solicitud de cualquier Inspector de Tránsito Terrestre o representante Autorizado del Ministerio de Obras Públicas.

Ver artículo 20 de Ley 11 del año 1985

Artículo 21. La carga debe asegurarse firmemente con aditamentos que cumplan con las especificaciones adecuadas para la misma.

Ver artículo 21 de Ley 11 del año 1985

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