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Artículo 18 - POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA NGOBE-BUGLE Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.

Ley 10 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 18. Las decisiones y resoluciones emanadas de los Congresos, deben ajustarse a los principios constitucionales y a las leyes vigentes de la República, cuyo acatamiento es común para todos los ciudadanos panameños. En caso de lesiones a los derechos de terceros, dichas decisiones podrán ser recurribles por los afectados, de acuerdo con las normas legales establecidas en la Ley y cuyo procedimiento debe establecerse en la Carta Orgánica. Parágrafo. La Carta Orgánica establecerá la forma como funcionarán y se organizarán los Congresos Generales, Regionales y Locales, así como la forma de elegir a sus dirigentes. De igual manera, la Carta Orgánica establecerá, ajustada a la Constitución y a las leyes de la República, los deberes, funciones y derechos de las autoridades tradicionales comarcales y electas.

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Artículo 19. El Congreso General podrá designar comisiones permanentes o especiales, y éstas velarán por el desarrollo de la comunidad ngöbebuglé. La Carta Orgánica reglamentará su funcionamiento.

Ver artículo 19 de Ley 10 del año 1997

Artículo 20. Además del Congreso General y los Congresos Regionales, funcionará, en la Comarca, el Consejo de Coordinación Comarcal que promoverá, coordinará y conciliará las actividades que propendan al desarrollo integral de la Comarca y servirá como órgano de consulta, de acuerdo con los artículos 252 y 253 de la Constitución Política.

Ver artículo 20 de Ley 10 del año 1997

Artículo 21. A la entrada en vigencia de la presente Ley, el Congreso General y los Congresos Regionales y Locales, reorganizarán sus autoridades tradicionales administrativas, conforme a lo establecido en la presente Ley. El Congreso General tendrá un período no mayor de dos años, para determinar el período de sus respectivas autoridades.

Ver artículo 21 de Ley 10 del año 1997

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